Certificado de Emigrante Retornado - Carta España
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Certificado de Emigrante Retornado Guías útiles
Los españoles que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán obtener el Certificado de Emigrante Retornado (CER) si desean solicitar ciertas prestaciones. Te contamos qué es y para qué sirve.
Los españoles que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
- El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años
- La renta activa de inserción.
Contenido
El certificado acredita la situación legal de desempleo de los emigrantes retornados. En dicho documento consta la fecha la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
Tramitación
Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:
- La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
- Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento. En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles, para un primer retorno a España con el fin de fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desarrollada desde que han adquirido la nacionalidad española.
- La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
- Los datos del retorno a España. El interesado deberá probar la fecha de su retorno por cualquier medio válido en derecho que, con carácter habitual, será la fecha de empadronamiento en España. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno.
- El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo. Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios.
- Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia.
- En los supuestos de retorno de países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la legalización o apostilla de los documentos públicos
- En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización.
- La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración se realizará mediante certificado negativo de dicho país. En el caso de no existir este tipo de documento, se realizará mediante declaración responsable.
- Esta solicitud y la documentación necesaria pueden presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
A los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia, habiendo ostentado en este último caso residencia permanente en dicho país, no se les requerirá el certificado de emigrante retornado para acceder a prestación por desempleo ya que, en su caso, acreditarán el trabajo realizado en el extranjero a través del formulario U1, expedido por las autoridades laborales y de Seguridad Social del país de procedencia.
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